este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.816.054, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/84, Estudiante , hijo de Yairuz Henríquez y José Beomont, residenciado Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Montes Vereda III, Casa Nro. 03, Teléfono 0293-431-12-31, 0416.324.45.97. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAN AURISTELA DIAZ.