REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003387
ASUNTO : RP01-P-2013-003387
Celebrado como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en la presente Causa N° RP01-P-2013-003387, seguida al imputado ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.816.054, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/84, Estudiante , hijo de Yairuz Henríquez y José Beomont, residenciado Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Montes Vereda III, Casa Nro. 03, Teléfono 0293-431-12-31, 0416.324.45.97. Por estar presuntamente incursos en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de MARIAN AURISTELA DIAZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: la Fiscal décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Séptima Auxiliar Abg. SUSAM MARTINEZ BOADA, El imputado ciudadano ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, Dejando transcurrir un lapso de espera y no compareciendo la víctima.
Se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que al folio 80 de las presentes actuaciones, cursa oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2014-1036 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda Glorys Rodríguez Calvo, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09/07/2013, por tal motivo esta representación fiscal solicita al Tribunal se amplíe por el lapso de un (01) año la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del COPP. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado: ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, quien manifestó: “Yo no entendí lo que me explicaron, yo pensé que de la unidad técnica me iban a citar pero no fue Asi y cuando me llego la citación yo fui allá y me dijeron que allá no citaban a nadie asi que vine hoy para acá. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima, Abg. Susam Martínez Boada, quien expuso: Visto lo manifestado por mi representado, esta defensa se acoge a la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y visto el desconocimiento de mi representado de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad. Es todo.
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó a la acusada la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, por el lapso de un (01) año, quedando sometida a la vigilancia de este organismo. Ahora bien, visto que el aludido ente remitió a este despacho informe final el cual cursa al folio 144 de las presentes actuaciones, con el oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2014-1036 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda Glorys Rodríguez Calvo, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09/07/2013,, y habiendo esta argumentado en sala que no acudió en virtud de no haber entendido el alcance de las condiciones impuestas, por lo que en atención a tales circunstancias, y atendiendo el requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica, es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuestas en la misma oportunidad. Ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.816.054, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/84, Estudiante , hijo de Yairuz Henríquez y José Beomont, residenciado Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Montes Vereda III, Casa Nro. 03, Teléfono 0293-431-12-31, 0416.324.45.97. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAN AURISTELA DIAZ. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y remítase copia certificada de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Líbrese citación a la víctima.-Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
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