Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Pero con Lugar La REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CIENTO CINCUENTA MIL MENSUAL, en Agosto o Septiembre una cuota de Doscientos Mil Para compra útiles Escolares, uniformes y en Diciembre Trescientos Mil Para adquirir Ropa y Juguetes, Solicitada por la ciudadana MARIA SALCEDO RODRÍGUEZ, Contra el ciudadano EDGAR JESÚS CABRERA ÁLVAREZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del Niño EDGAR ANTONIO CABRERA SALCEDO. Todo de conformidad con el artículo 76, 78, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 371, 365, 30 y 8 de la LOPNA. Se ordena Notificar a las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso, en virtud .....