DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta de forma oral en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013) en audiencia oral, por el Abogado ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 13.294.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.022, con domicilio procesal en el Bloque 5, Piso 1, Apartamento 4 de los Bloques de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NICASIO MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.807.498; .....