REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: RK01-X-2013-000015
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RJ01-P-2010-000092, seguida al ciudadano NEWMAN JESÚS GIMÓN CAMPOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA (Occiso); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado RJ01-P-2010-000092, siendo éste Cuaderno Separado de causa principal, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano Newman Jesús Gimón Campos, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.053, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Víctor Hugo Gimon y Elsa Zoraida Campos, teléfono: 0426-4904026 y residenciado en el barrio el Tubo, calle principal, cerca del carro de perros caliente de “Pelón”, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA (Occiso). Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase de juicio oral y presidir el Debate Oral y Público en la Causa Principal N° RP01-P-2010-003418 seguida al ciudadano DARWIN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Chacopata Estado Sucre, nacido en fecha 22/06/1988, pescador, soltero, 24 años de edad, cédula de identidad V-18.789.643; residenciado en El Espinar, calle Sucre, sector San José, casa N° 103 (detrás del Estadio y del Módulo Policial), Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, (0424) 898.65.45, por los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal en perjuicio de la victima MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO), cuya comisión le imputara la Fiscalía Primera del Ministerio Público; y vemos así como procedo a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012), al término del mismo a publicar Sentencia Absolutoria, lo que se evidencia en decisión que en copias certificadas se anexa a la presente acta y en las que se contiene el pronunciamiento respectivo sobre la base de la prueba recibida, de lo que se deduce mi opinión respecto de las mismas, y siendo que al referido ciudadano se le atribuyó coautoría en el delito por el que se acusa al ciudadano Newman Jesús Gimón Campos, de lo que se deduce mi opinión emitida con conocimiento de las actuaciones originales de la causa principal, que en este cuaderno separado las presentan en copias certificadas; por tal razón, estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe celebrar el debate oral y público en el asunto seguido al ciudadano Newman Jesús Gimón Campos; pues habría de emitir opinión sobre la prueba que ha de recibirse, siendo estas las mismas recibidas en el juicio ya realizado, según se evidencia de escrito acusatorio que en copias certificadas también se anexa; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento “.
Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo el Debate Oral y Público en la Causa Principal N° RP01-P-2010-003418 seguida al ciudadano DARWIN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, por los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO en perjuicio de la victima MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO), cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Segunda de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20-12-2012 publicando la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al Diecisiete (17) de las presentes actuaciones y siendo que al referido ciudadano se le atribuyó coautoría en el delito por el que se acusa al ciudadano Newman Jesús Gimón Campos , representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RJ01-P-2010-000092, seguida al ciudadano NEWMAN JESÚS GIMÓN CAMPOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior:
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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