REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2011-000087
ASUNTO : RK01-X-2013-000014
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la Inhibición planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ01-P-2011-000087, seguida en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ BERMUDEZ, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V- 19.538.177, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 77 ordinal 1°, 11° y 12° respectivamente del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL JOSÉ MORALES BENÍTEZ y JOSMAR ALEXANDER JOSÉ MARCANO MUÑÓZ, (OCCISOS); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la abogada KARELINA ARENAS, en los siguientes términos:
“(…) En el día de hoy, 29 de julio de dos mil trece (2013), quien suscribe, KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, procediendo en este acto en mi carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro:
Al efectuar revisión de las presentes actuaciones se observa que la causa se inicio con la numeración RP01-P-2010-0020222, en virtud de la orden de aprehensión dictada a solicitud fiscal contra los ciudadanos IVAN JOSÉ ROQUE ORTÍZ, titular de la cédula de identidad No. 20.346.672, FERNANDO ANDRES MARTÍNEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.538.177, ANDRI EDUARDO VICENT RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 22.628.767 y XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, titular de la cédula de identidad No. 20.063.258, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el Art. 77 Ord. 1°, 11°, 12° respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JHOSMAR ALEXANDER JOSE MARCANO MUÑOZ (occisos), por hechos ocurridos en fecha 13-03-2010.
En virtud de la orden de aprehensión generada se logra primero la aprehensión del ciudadano IVAN JOSÉ ROQUE ORTÍZ, a quien luego de ser impuesto de la aprehensión en su contra se le acuso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el Art. 77 Ord. 1°, 11°, 12° respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JHOSMAR ALEXANDER JOSE MARCANO MUÑOZ (occiso), siendo admitida la acusación y ordenada la apertura a juicio para dicho acusado en audiencia de fecha 11-08-2010.
Posteriormente se produce la aprehensión del ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, titular de la cédula de identidad No. 20.063.258, a quien en fecha 04-10-2010 se le impuso de la orden de aprehensión librada en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el Art. 77 Ord. 1°, 11°, 12° respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JHOSMAR ALEXANDER JOSE MARCANO MUÑOZ (occiso), por hechos ocurridos en fecha 13-03-2010, generándose con ello la división de la continencia de la causa y la apertura un cuaderno separado para continuar proceso contra este acusado, en razón de que la causa principal se encontraba en otra fase del proceso penal, dando nacimiento a la causa penal No. RJ01-P-2010-000061, en la cual la representación fiscal acuso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 424, del código penal, en perjuicio de DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ (occiso), por hechos ocurridos en fecha 13-03-2010.
Ahora bien, en virtud de encontrarse pendiente la aprehensión de los ciudadanos FERNANDO ANDRES MARTÍNEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.538.177, ANDRI EDUARDO VICENT RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 22.628.767, se generó un nuevo cuaderno separado con la numeración No. RJ01-P-2011-000087 para dar continuidad al proceso.
Por su parte la causa No. RJ01-P-2010-000061 fue distribuida a este Tribunal, que celebró juicio contra el acusado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL por los hechos ocurridos en fecha 13-03-2010, en los que resultaron victimas los ciudadanos Daniel José Morales Benítez (occiso) y Jhosmar Alexander José Marcano Muñoz (occiso), juicio este que culminó en fecha 15/05/2013, con la dispositiva del fallo que dictó sentencia absolutoria a favor de dicho acusado, tal como puede verificarse de copia certificada del acta levantada a tal efecto que se adjunta a la presente acta.
Asimismo en fecha 08-05-2013, como resultado de la división de la continencia de la causa al abrirse cuaderno separado con el No. RJ01-P2011-000087, se da continuidad al proceso al producirse la aprehensión del ciudadano FERNANDO ANDRES MARTÍNEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.538.177, en la que se le impone de la orden de aprehensión librada en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el Art. 77 Ord. 1°, 11°, 12° respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL JOSÉ MORALES BENÍTEZ y JHOSMAR ALEXANDER JOSÉ MARCANO MUÑÓZ (occisos), por hechos ocurridos en fecha 13-03-2010, siendo acusado en fecha 18-06-2012, y admitida la acusación fiscal se ordenó la apertura a juicio por el indicado delito en fecha 15-07-2013, siendo recibida luego de distribución la indicada causa para el conocimiento de este Tribunal.
Ahora bien, luego del análisis hecho se evidencia que la presente causa penal signada con el No. RJ01-P-2011-000087, resulta de la división de la continencia de la causa No. RJ01-P-2010-000061, esta ultima que conoce este Tribunal y en la que dictó la parte dispositiva del fallo encontrándose pendiente publicar el texto integro de la sentencia absolutoria dictada en su parte dispositiva en fecha 15/05/2013 a favor del acusado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, titular de la cédula de identidad No. 20.063.258 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el Art. 77 Ord. 1°, 11°, 12° respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JHOSMAR ALEXANDER JOSE MARCANO MUÑOZ (occisos), por hechos ocurridos en fecha 13-03-2010.
En consideración a lo expuesto estima esta juzgadora que conoció y se pronunció en causa seguida contra el acusado Xavier Roque Marval, por los mismos hechos ocurridos en fecha 13-03-2010, que dieron como resultado las mismas victimas, del proceso que se sigue en la presente causa penal contra Fernando Martínez Bermúdez.
En razón de lo expuesto considera esta juzgadora que habiendo celebrado el juicio de la causa No. RJ01-P-2010-000061, de la cual se deriva la presente causa penal, ya ha tenido la oportunidad de apreciar por el principio de inmediación la mayor parte de las pruebas relacionadas también con esta causa penal, por tratarse en su mayor parte de las mismas pruebas ofrecidas en la causa en la que ya se dictó la parte dispositiva del fallo, por lo que estima que se ha formado un criterio claro sobre los hechos ocurridos, los presuntos involucrados y su grado de participación, en razón de lo cual este conocimiento previo pudiera afectar su apreciación en el conocimiento de este proceso, lo que constituye una causal que puede encuadrarse dentro de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estimo mi deber inhibirme del conocimiento de la misma, ello en aras de garantizar la imparcialidad, transparencia, derechos y garantías del debido proceso, y la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal,
En tal sentido, conforme lo disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal que pauta la Inhibición obligatoria y cito:
Artículo 89:
“…Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Artículo 90:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada…”
Considero que existen motivos graves que pudieran afectarme en el conocimiento de la causa penal No. RJ01-P-2011-000087, por lo que en acatamiento de las citadas normas legales me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar algún tipo de intervención actualmente, podría afectar principios y garantías procesales; como la imparcialidad, la transparencia, los derechos y garantías del debido proceso, y la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación del derecho, por lo que con la presente inhibición pretendo garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines del conocimiento de la incidencia que se origina, se ordena abrir cuaderno separado al que se agregue original de la presente acta de inhibición que igualmente se generará en la causa No. RJ01-P-2011-000087, y remitirlo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio, y conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Penal, anexo a la referida causa a los fines de que efectúe nueva distribución para que otro Juzgado de Juicio proceda a conocer del presente asunto.”
Este Tribunal Colegiado observa, que en virtud de la exposición que antecede realizada por la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se hace necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza invocante, se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el asunto signado con el número RJ01-P-2011-000087, seguido en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ BERMUDEZ, por cuanto el mismo, se deriva del asunto principal número RP01-P-2010-0020222, seguido en virtud de la orden de aprehensión dictada a solicitud fiscal en contra de los ciudadanos IVAN JOSÉ ROQUE ORTÍZ, FERNANDO ANDRES MARTÍNEZ BERMÚDEZ, ANDRI EDUARDO VICENT RIVERO y XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y en consecuencia de la aprehensión de IVAN JOSÉ ROQUE ORTÍZ, se admitió la acusación fiscal y en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), se ordena la apertura a Juicio para dicho acusado, en la misma causa, y posteriormente a la aprehensión de XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, se genera la división de la continencia de la causa y la apertura de un cuaderno separado para este acusado, en virtud de que la causa principal se encontraba en otra fase del proceso penal, generándose el asunto Nº RJ01-P-2010-000061, correspondiéndole a la Jueza inhibida llevar el proceso, donde celebró juicio, que culminó en audiencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil diez (2010), dictando sentencia absolutoria a favor de dicho acusado, lo que se puede demostrar anexo a la presente Inhibición, copia certificada del soporte de la Audiencia antes mencionada, la cual riela desde el folio cuatro (4) al folio siete (7) de la presente causa, donde se evidencia que en dicho asunto son los mismos hechos y las mismas víctimas, razón por la cual queda demostrado que la Jueza pretendida de Inhibición emitió pronunciamiento en el proceso, lo que la ha conllevado a que ha tenido la oportunidad de apreciar por el principio de inmediación la mayor parte de las pruebas ofrecidas, lo cual se subsume en la causal por ella invocada, y antes transcrita; Es por que en aras de una sana y justa administración de justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base a lo establecido en el Artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo el presente asunto como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ01-P-2011-000087, seguida en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ BERMUDEZ, Acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V- 19.538.177, por estar involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 77 ordinal 1°, 11° y 12° respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL JOSÉ MORALES BENÍTEZ y JOSMAR ALEXANDER JOSÉ MARCANO MUÑOZ (OCCISOS). SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficio al juez inhibido a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Presidenta
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
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