Visto el escrito presentado por la abg. Lovelia Marcano, en su carácter de defensora del penado Angel Jesús Marcano Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.888, mediante el cual solicita se ordene la practica de evaluación Psico – Social a su defendido; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa ciertamente se evidencia, que conforme al auto de último cómputo efectuado en la presente causa, de fecha 02 de Abril del año en curso, el penado de autos para la aludida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de un,(1), años, Nueve,(9), meses y Siete, (7), días de prisión, indicándose en el mismo auto que el términios de pena necesario para optar al Destacamento de Trabajo vencía el 25 de Junio del 2012, por lo que habiéndose vencido en dicha fecha el plazo exigido por la Ley, resulta procedente a los fines de determinar la aptitud del penado para optar por la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Oficiar a la coordinación.....