REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000066
ASUNTO: RP11-P-2011-000066
Visto el escrito presentado por la abg. Lovelia Marcano, en su carácter de defensora del penado Angel Jesús Marcano Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.888, mediante el cual solicita se ordene la practica de evaluación Psico – Social a su defendido; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa ciertamente se evidencia, que conforme al auto de último cómputo efectuado en la presente causa, de fecha 02 de Abril del año en curso, el penado de autos para la aludida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de un,(1), años, Nueve,(9), meses y Siete, (7), días de prisión, indicándose en el mismo auto que el términios de pena necesario para optar al Destacamento de Trabajo vencía el 25 de Junio del 2012, por lo que habiéndose vencido en dicha fecha el plazo exigido por la Ley, resulta procedente a los fines de determinar la aptitud del penado para optar por la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Oficiar a la coordinación regional del Ministerio Del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en la persona del Licenciado Adolfo Carrillo, a los fines de que se proceda a practicar las evaluaciones a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el oficio respectivo y junto con copias certificadas del presente auto remítanse a la referida coordinación por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, indicando que dicho penado actualmente se encuentra bajo medida de detención domiciliaria por convalecencia médica en su residencia ubicada en El Morro de Puerto Santo, calle Principal, casa S/N, a 200 metros de la Licorería el Refugio, cerca de la cooperativa Omega, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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