CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001466
ASUNTO: RP11-P-2012-001466

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de del presente mes y año por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ysmari Josefina Martínez Tovar, venezolano, de 25 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 09-11-1988, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 25.479.212, hija de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, de oficio Ama de Casa, residenciada en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y a Williams Rafael Vásquez Romero, venezolano, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1983, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 18.592.270, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Maria Romero, de oficio Obrero de Isalca, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de estupefacientes previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas ambos en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
La penada Ysmari Josefina Martínez Tovar, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penado estuvo detenida por la presente causa, desde el día 04 de Abril del año en curso hasta el día 06 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por el lapso de Dos,(2), días, que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Por su parte Williams Rafael Vásquez Romero, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Posesión Ilícita de estupefacientes, evidenciándose igualmente que estuvo detenido desde el día 04 de Abril del año en curso hasta el día 06 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por el lapso de Dos,(2), días, que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ysmari Josefina Martínez Tovar y Williams Rafael Vásquez Romero fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 01 de del presente mes y año por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ysmari Josefina Martínez Tovar, venezolano, de 25 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 09-11-1988, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 25.479.212, hija de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, de oficio Ama de Casa, residenciada en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y a Williams Rafael Vásquez Romero, venezolano, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1983, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 18.592.270, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Maria Romero, de oficio Obrero de Isalca, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de estupefacientes previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas ambos en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Noviembre del 2012 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.