CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002923
ASUNTO: RP11-P-2011-002923
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Julio del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jeissi José Vásquez Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.059, soltero, soldador, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 1-04-85, hijo de Felipe Vásquez y Julia Ugas, residenciado en la recta de Guiria, por el Puente de Policía de las Peonía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Del Valle Cedeño Diaz; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Jeissi José Vásquez Ugas, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Del Valle Cedeño Diaz. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 28 de Noviembre del año 2011 hasta el día 12 de Julio del año en curso, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Siete,(7), meses y Catorce,(14), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Dieciséis,(16), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jeissi José Vásquez Ugas fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Julio del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jeissi José Vásquez Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.059, soltero, soldador, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 1-04-85, hijo de Felipe Vásquez y Julia Ugas, residenciado en la recta de Guiria, por el Puente de Policía de las Peonía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Del Valle Cedeño Diaz; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Octubre del 2012 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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