CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000011
ASUNTO: RP11-P-2011-000011

Visto el oficio N° 1657 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado José Del Valle López Montaño, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.368, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 13/01/2011 hasta el 09/08/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veintiséis,(26), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses y Trece,(13), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Del Valle López Montaño, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.368, la pena de Nueve,(9), meses y Trece,(13), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Del Valle López Montaño este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado José Del Valle López Montaño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, nacido en fecha 30-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo Mariana Alcalá y Armando, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años, De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jorge Gabriel Rodríguez.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de fecha 28 de Marzo del 2011, se señala que dicho penado se encuentra detenido desde el 01 de Enero del 2010, sin embargo al hacerse una observación minuciosa se observa que existe en este punto un error, ya que los hechos objeto del proceso son de fecha 01 de Enero del 2011, y así se desprende de la transcripción de novedad que riela al folio 01 de la causa y del acta de investigación policial en el que se refleja la aprehensión del penado, la cual riela al folio 18, por lo que su fecha real de detención del mismo es el 01 de Enero del 2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha por lo que tiene detenido un total de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al al lapso de Nueve,(9), meses y Trece,(13), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Once,(11), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días de Prisión que vencerán de manera definitiva el día 18 de Marzo del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Tres,(3), años de Prisión, que vencerán el 18-03-2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán en fecha 18-03-2014 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Ocho (8) años de prisión, que vencerán en fecha 18-03-2018, que, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Nueve,(9), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 18-03-2019 , tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.