este Tribunal QUINTO de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAGO DE LA ROSA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.097, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-08-72, de profesión u oficio tapicero, y residenciado en la Avda. Universidad, San Luís, frente a la UDO, al lado del club Ledezma, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YARLENIS DE LA ROSA; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana YARLENIS DE LA ROSA. 2- Prohibir que incurra en algún acto.....