REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000399
ASUNTO: RP11-P-2010-000399

IMPROCEDENTE
SOLICITUD DE TRASLADO.

Visto el escrito suscrito por el Abogado. Lithyem Ferreira Guerrero, en su Condición de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, mediante el cual Solicita “El Traslado especial a la Imputada. YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N°19.205.912, para que asista y participe en el evento” Muestras Bolivariana de teatro Bolivariano 2010”, que se llevara a cabo en la Biblioteca Nacional de Caracas. Distrito Capital, los días 04 y 05 del mes de agosto del presente año.
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: De la Revisión realizada al presente asunto penal seguido a la acusada: YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N°19.205.912, se observa que en fecha, 04 de Marzo del presente año 2010, el tribunal Quinto de Control, decreto a la mencionada acusada La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de encontrarla incurso en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes, todos en concordancia con el artículo 16, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2º, 3º, 4º, 5º y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 ejusdem.

SEGUNDO: Se observa que la Audiencia Preliminar estaba fijada para el día 27 de Julio del presente año y la misma fue diferida por cuanto no se realizo el traslado motivado a la huelga existente en el internado Judicial de esta Ciudad y por la imcomparencia del defensor privado abogado Hoffman Musso, fijándose nueva oportunidad para el día 05 de agosto del presente año 2010 a las 08.30. A.M.
TERCERO. Así mismo se observa que no consta anexo a la presente solicitud Copia del Comunicado correspondiente en el cual indique que la acusada ha sido seleccionada para participar en dicho evento.
CUARTO: Se evidencia en el presente asunto que la Audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 05 de agosto del presente año 2010, fecha en la cual se encuentra programado el evento, el cual se llevara a cabo los días 04 y 05 de agosto. Es por lo que en aras de garantizar la Justicia, la Celeridad Procesal y el debido proceso, es por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho en declarar Improcedente la solicitud de traslado, realizada por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Improcedente la solicitud de Traslado, en el asunto seguido a la acusada: YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, Venezolana, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.205.912, de 20 años de edad, nacida el 07/12/89, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Campos y Jenny Salazar, residenciada en el Barrio La Invasión del sector Las Pionías, Primera entrada, a mano derecha, casa sin número esta ciudad, contando 8 postes hacia la derecha, Carúpano, Estado Sucre, virtud de encontrarla incurso en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes, todos en concordancia con el artículo 16, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, declarándose improcedente el traslado, por cuanto el evento se encuentra programado para los día 04 y 05 de agosto, fecha en la cual se encuentra fijada la Audiencia Preliminar, ello a los fines de garantizar la Justicia, la celeridad procesal y el debido proceso. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero.