Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana KARLFRID GONZÁLEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.618, contra el ciudadano: JHONNIS CENTENO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.695.211, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario MENSUAL del obligado por concepto de Obligación de Manutención, el mismo se incrementará a medida que el salario.....