Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: DANIEL JOSE MILLÁN RIVERO, titular de la cédula de identidad n° V- 17.536.061, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha(29/06/09), un tiempo de Pena Real cumplida de Dos (02) Años, Nueve (09) meses, Dos (02) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Nueve (09) Meses, Veintiocho (28) Días, pena que finalizará 27 de Abril de 2010. En cuanto a la solicitud de confinamiento realizada por la Defensa del penado de autos este tribunal observa que el referido penado, le fue admitida una nueva acusación en su contra, motivo por el cual es considerado reincidente y siendo que el artículo 56 del Código Penal, establece como imperativo que "E.....