REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002112
ASUNTO : RP01-P-2007-002112


AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADA: LUISA BELTRANA PATIÑO.


En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios (228 al 229) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: LUISA BELTRANA PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad No-10.468.574, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 12-06-08, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) Año, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Puntualidad en las presentaciones y tratamiento social, internalizó y concientizó sobre la actitud asumida y sus consecuencias y por esta razón se ha mantenido alejada de la persona involucrada en el proceso.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadano: LUISA BELTRANA PATIÑO, fue condenada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-10-07, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha: 12-06-08 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referida penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) Año, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION impuesta a la ciudadana: LUISA BELTRANA PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad No-10.468.574, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 17-10-07, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de haber cumplido con el régimen de pruebas impuesto por este tribunal por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) Año.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ygnacio López.

El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002112
ASUNTO : RP01-P-2007-002112


AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADA: LUISA BELTRANA PATIÑO.


En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios (228 al 229) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: LUISA BELTRANA PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad No-10.468.574, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 12-06-08, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) Año, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Puntualidad en las presentaciones y tratamiento social, internalizó y concientizó sobre la actitud asumida y sus consecuencias y por esta razón se ha mantenido alejada de la persona involucrada en el proceso.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadano: LUISA BELTRANA PATIÑO, fue condenada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-10-07, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha: 12-06-08 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referida penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) Año, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION impuesta a la ciudadana: LUISA BELTRANA PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad No-10.468.574, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 17-10-07, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de haber cumplido con el régimen de pruebas impuesto por este tribunal por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) Año.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ygnacio López.

El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.