REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002436
ASUNTO : RJ01-X-2008-000004
COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA
Por cuanto en fecha 11 de junio del año 2009, fui designado por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, para suplir la vacante temporal del Juez Titular de este despacho, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido visto el escrito, de fecha 26/05/09, suscrito por el abogado José Sánchez; Defensor Privado, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta a su defendido ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad n° V- 17.212.970, este Tribunal ACUERDA pronunciarse en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que el penado ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA, en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 07 de enero de 2008, según fallo inserto a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ, le dictó sentencia condenatoria, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ JAVIER LOPEZ GASPAR (occiso), y siendo que según acta de Procedimiento inserta al folio cincuenta (50) de la primera pieza del Expediente, fue detenido en fecha 23 de Marzo de 2007, y desde esa fecha ha permanecido detenido hasta el día de hoy 29 de Junio del año 2009, por lo que penado ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ, tiene una pena cumplida de Dos (02) Años, Tres (03) meses y seis (06) días, por lo que se procede a efectuar el siguiente computo:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) años.-
Fecha de Detención: 23 de Marzo de 2007.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 29/06/09: Dos (02) Años, Tres (03) meses y seis (06) días.-
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 de MARZO de 2.019, a las 5:50 Horas de la tarde.
El penado ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.212.970, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 23-03-2010.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, para la fecha 23/03/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS para la fecha 23/03/2015
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS, para la fecha 23/03/2016.
TERCERO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.212.970, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha(29/06/09), un tiempo de Pena Real cumplida de Dos (02) Años, Tres (03) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pena que finalizará 23 de MARZO de 2.019, a las 5:50 Horas de la tarde.- SEGUNDO: Por cuanto se observa que el penado no se le ha realizado redención, es por lo que se acuerda librar oficio al director del internado a los fines de que el penado de autos le sea practicada redención por el trabajo o estudio. Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera.-