REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000029
ASUNTO : RL01-P-2000-000029
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: MARISOL JOSEFINA AVILE.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios (107 al 108) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: MARISOL JOSEFINA AVILE, Titular de la Cédula de Identidad No-18.147.711, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 20-12-04, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Durante el tiempo que permaneció bajo supervisión, observó una conducta adecuada y una actitud receptiva ante las orientaciones impartidas por el delegado de prueba, de igual manera asistió con puntualidad en las entrevistas pautadas y se mantuvo estable en su actividad laboral, como domestica, no confronto problemas relevantes que pudieran obstaculizar el proceso de reinserción social.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadano: MARISOL JOSEFINA AVILE, fue condenada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 tercer de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de comisión del delito. En fecha: 20-12-04 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA. Asimismo se le impuso como condición la de presentarse cada mes por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referida penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, y siendo que de una revisión exhaustiva del sistema documental Juris 2000, se pudo apreciar que la referida pena cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal desde el día 20-03-05, hasta el día 20-11-2008, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION impuesta a la ciudadana: MARISOL JOSEFINA AVILE, Titular de la Cédula de Identidad No-18.147.711, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 tercer de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio de la colectividad.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole que este tribunal acordó el cese de las presentaciones. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana MARISOL JOSEFINA AVILE, Titular de la Cédula de Identidad No-18.147.711, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ygnacio López.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.