Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926069, nacido en fecha 22-02-82, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.069, de oficio Obrero, hijo de José Isabel Salazar y Modesta María Ugas, domiciliado en Guatamare vía Río Seco, calle principal, casa de vivienda rosada, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Benítez de este Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCIT.....