REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003422
ASUNTO: RP11-S-2004-003422
Recibido como ha sido, oficio Nº 2015-139, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926069, nacido en fecha 22-02-82, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.069, de oficio Obrero, hijo de José Isabel Salazar y Modesta María Ugas, domiciliado en Guatamare vía Río Seco, calle principal, casa de vivienda rosada, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Benítez de este Estado Sucre, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de ley previstas previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82,88 y 277 de el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS EDUARDO ORTÍZ ROMERO.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Abril de 2008, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Siete (07) años y Tres (03) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 24 de Abril del año 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926069, nacido en fecha 22-02-82, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.069, de oficio Obrero, hijo de José Isabel Salazar y Modesta María Ugas, domiciliado en Guatamare vía Río Seco, calle principal, casa de vivienda rosada, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Benítez de este Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de ley previstas previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82,88 y 277 de el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS EDUARDO ORTÍZ ROMERO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Dirección del Internado de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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