CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000468
ASUNTO: RP11-P-2011-000468
Visto el contenido del oficio 2015-0138, suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Ramón António Aguilar Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.841, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 1, Sector Aeropuerto viejo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de La Asunción Estado Nueva Esparta, y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 02 de Febrero del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Ramón Antonio Aguilar Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1980, casado, albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.337.841, hijo de Toribio Aguilar y Elvan Díaz, residenciado en la Avenida 31 de Julio, Sector Brisas de Guatamare, casa Nº 92, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y Chaguarama de Sotillo, Sector El Castañal, casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años, Un (1) Mes y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 09 del de la ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Mariela Antonia La Rosa De Cedeño, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, por el lapso de Dos (2) años y Cuatro (4) Meses; que vencerán de manera definitiva el día 02 de Junio del año 2017, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia;2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales;3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada Seis (06) meses;4.-No cometer nuevos delitos o faltas;5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique y 6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente se evidencia, del oficio referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, así mismo, rielan a los folios 74 y 75 de la pieza 2 de la presente causa, constancias trabajo y registro de residencia, respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en la Avenida 31 de Julio, Sector Brisas de Guatamare, casa Nº 92, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y presenta oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Miguel Angel Salazar, en su carácter de propietario del fondo de comercio “Jardines El Angel C.A.”, RIF J-29851370-7, para trabajar como jardinero en la aludida empresa, ubicada en Pampatar, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; estableciendo como centro de control de Presentaciones y supervisión de régimen de pruebas, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 1, Sector Aeropuerto viejo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5º y 6° del auto de fecha 02 de Febrero del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decretado en fecha 30 de Enero del año en curso a favor del penado Ramón Antonio Aguilar Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1980, casado, albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.337.841, hijo de Toribio Aguilar y Elvan Díaz, residenciado en la Avenida 31 de Julio, Sector Brisas de Guatamare, casa Nº 92, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y Chaguarama de Sotillo, Sector El Castañal, casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años, Un (1) Mes y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 09 del de la ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Mariela Antonia La Rosa De Cedeño, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo como centro de control de Presentaciones y supervisión de régimen de pruebas, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 1, Sector Aeropuerto viejo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5º y 6° del auto de fecha 02 de Febrero del año en curso, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 1, Sector Aeropuerto viejo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por conducto de la dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 02 de Febrero del año en curso y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .
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