CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002371
ASUNTO: RP11-P-2011-002371
Visto el contenido del oficio 2015-0134, suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Miguel Angel Pacheco Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.695.655, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, frente al SAIME, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 30 de Enero del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Miguel Angel Pacheco Fuentes, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-04-1984, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 2, Casa Nº 24, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Instigador, previsto y sancionando en el artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jesús Del Valle Hernández Caldea; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Dos (2) años, Seis (6) meses y Un (1) día, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Agosto del 2017, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia;2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales;3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada Seis (06) meses;4.-No cometer nuevos delitos o faltas;5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique y 6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente se evidencia, del oficio referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, así mismo, rielan a los folios 21 y 22 de la pieza 6 de la presente causa, constancias trabajo y registro de residencia, respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente labora como Cauchero en la empresa “Servicauchos Reyfran C.A.“. ubicada en San Félix, Estado Bolívar, y reside en la UD 119, Barrio Simón Canaima, Sector La Antena, calle Guarapiche, Casa S/N, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; estableciendo como centro de control de Presentaciones y supervisión de régimen de pruebas, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, frente al SAIME, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar , Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5º y 6° del auto de fecha 30 de Enero del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decretado en fecha 30 de Enero del año en curso a favor del penado Miguel Angel Pacheco Fuentes, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-04-1984, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 2, Casa Nº 24, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Instigador, previsto y sancionando en el artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jesús Del Valle Hernández Caldea, estableciendo como centro de control de Presentaciones y supervisión de régimen de pruebas, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, frente al SAIME, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar , Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5º y 6° del auto de fecha 30 de Enero del año en curso, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto tanto a la Dirección del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar , como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, frente al SAIME, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por conducto de la dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 30 de Enero del año en curso y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .
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