LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 29 de Abril del 2015
205° y 156°
Exp. N° 17.296.-

DEMANDANTE: ENIT RORAIMA MUÑOZ GOMEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.628.

APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Parroquia Santa rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADOS: YOUSEEF ANMAD SAYOUR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.228.870.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, luego de dejar constancia de la Contestación a la Demanda, en fecha 21 de Abril del 2015, no se admitió la CITA EN GARANTÍA propuesta, la cual en su oportunidad legal correspondiente; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admita la CITA EN GARANTÍA Propuesta en dicho escrito, presentada por el ciudadano: YOUSEEF ANMAD SAYOUR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Juncal, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.228.870, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO TINEO G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.733. En consecuencia, y vista la CITA EN GARANTÍA Propuesta y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite la CITA EN GARANTÍA Propuesta, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de la Empresa: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C. A.”, expídase copias fotostáticas certificadas del escrito de Contestación de la Demanda, con su nota de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la Cita en Garantía ordenada. E igualmente se suspende la presente causa por el término de Noventa (90) días. Cuyo lapso comenzará a contarse luego de la ultima notificación que de las partes se practique. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.




En ésta misma fecha, no se cumplió con lo ordenado por falta de los fotostátos,
La Secretaria.









SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 17.296.-