el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, atribuido a los ciudadanos MARCO BURIEL, titular de la cédula de identidad 8346787, domiciliado en la Aldea De Pescadores De La Boca, Calle Norte 02, Santa Fe Edo. Sucre; HENRI BURIEL, titular de la cédula de identidad 16703964, domiciliado en la calle principal de la boca, cerca del pool, casa s/n, parroquia raul leoni, municipio sucre, edo. Sucre; GISSETH BURIEL, titular de la cédula de identidad 18.417.431, domiciliada en casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, edo. Sucre y LISBETH BURIEL, titular de la cédula de identidad 21.094.619, domiciliada en la calle principal de la boca, cerca del pool, casa s/n, parroquia raul leoni, municipio sucre, .....