ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOEL JOSE MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.210.748, residenciado en la calle cardonal, Av. Universidad Frente la UDO, apartamento el antiguo Maniatan, primer piso, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena,.- Segundo: se admite totalmente las pruebas traídas por el Ministerio Público de la presente causa.- Tercero: En relación a la solicitud de la defensa de mantener a su auspiciado en el estado de libertad que se encuentra, este tribunal lo considera ajustado a derecho acordando con lugar la mis.....