REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000349
ASUNTO : RP01-P-2011-000349

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de defensora publica cuarta en penal ordinario del ciudadano imputado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.902, nacido el 09-04-1990, casado, de oficio obrero y residenciado en la Llanada, sector 4 calle 12 casa N° 13, al lado de un abasto merito, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en grado de complicidad en fecha 29 de Abril de 2011, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este mismo juzgado en fecha 24 de Enero del 2011, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio han variado las circunstancias que motivaron la medida impuesta ya que la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico imputo en un principio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y luego presento acto conclusivo donde acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en grado de complicidad, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y si bien es cierto variaron las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida no es menos cierto que aun con tal variación no resulta suficiente una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad para garantizar las resultas de este proceso, difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por la ciudadana abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de defensora publica cuarta en penal ordinario del ciudadano imputado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.902, nacido el 09-04-1990, casado, de oficio obrero y residenciado en la Llanada, sector 4 calle 12 casa N° 13, al lado de un abasto merito, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS MARTINEZ.-