REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000938
ASUNTO : RP01-P-2009-000938

AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO.
DEFENSOR: ABG. SUSANA BOADA.
ACUSADO: JOEL JOSE MÁRQUEZ MARTÍNEZ.
SECRETARIO: ABG. GILDRIS ROJAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido en fecha, 29 de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:30 AM, se constituyó en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Maria Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Gildris Rojas y del Alguacil Misael Castillo, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. : RP01-P-2009-000938 seguida en contra del imputado JOEL JOSE MÁRQUEZ MARTÍNEZ todo de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado, asistido por su Defensa pública 3ª Abg. Susana Boada, La Fiscal 2ª ABG. Magllanyts Briceño. Seguidamente la juez participa a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:





DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, acusando formalmente al imputado JOEL JOSE MÁRQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.210.748, residenciado en la calle cardonal, Av. Universidad Frente la UDO, apartamento el antiguo Maniatan, primer piso., Cumaná Estado Sucre, por el delito Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277; solicito se admita la presente acusación por llenarse los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, útiles y necesarios y se ordene el enjuiciamiento y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado quien manifestó: “querer ir a juicio”.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública 3ª Abg. Susana Boada y expone: vista que mi defendido manifiesta que en ningún momento tenia esa arma de fuego y manifi9esta su deseo de debatir en juicio oral y público su inocencia. Solicito se mantenga la libertad de mi auspiciado. Es todo.-

DECISIÓN

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por la representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este tribunal Quinto del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre ; ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOEL JOSE MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.210.748, residenciado en la calle cardonal, Av. Universidad Frente la UDO, apartamento el antiguo Maniatan, primer piso, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena,.- Segundo: se admite totalmente las pruebas traídas por el Ministerio Público de la presente causa.- Tercero: En relación a la solicitud de la defensa de mantener a su auspiciado en el estado de libertad que se encuentra, este tribunal lo considera ajustado a derecho acordando con lugar la misma.- Cuarto: Seguidamente el Tribunal, una vez admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por le delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “No Admito los hechos”. Es todo.- Se ordena dictar auto conforme al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado JOEL JOSE MÁRQUEZ MARTÍNEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.210.748, residenciado en la calle cardonal, Av. Universidad Frente la UDO, apartamento el antiguo Maniatan, primer piso., Cumaná Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena.. Se acuerda mantener al acusado en el estado de libertad. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS MARTINEZ.-