Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con base a lo establecido en los artículo 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara LA FALTA DE JUSRISDICCION del poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del trabajo, para conocer del presente procedimiento de calificación de despido, de conformidad con el decreto antes referido y, en atención con las decisiones reiteradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por lo que se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentre al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa a los fines de la consulta de Ley, conforme a lo establecido en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, Publíquese y déjes.....