REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000037
Visto el escrito presentado de fecha 22/04/2008, por la ciudadana LILIAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.155.583, asistida por la abogada ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, en su condición de procuradora de trabajadores y, la empresa INVERSIONES SABROSISIMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 29 de marzo de 2005, bajo el N° 39, folios 169 al 172, tomo A-03, representada por su presidente MARKUS SCHUKLTZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.678.982, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.929; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana LILIAN MARTINEZ, arriba identificada quien recibió la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES con 25/ctmos (Bs. F. 2.448,25) por una parte mediante cheque identificado con los N° 05809972 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-05-0100010136, de fecha 07/04/2008 de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 2.374,39 y la cantidad de Bs. F. 73,87, en dinero efectivo como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por haber laborado desde 18-08-2006 hasta el 07-04-2008, fecha en la cual las partes de común acuerdo ponen fin a la relación de trabajo; previa deducciones de anticipos de prestación de antigüedad por Bs. F. 1.410,79, debidamente detallados en el escrito transaccional y sus anexos con todos y cada uno de los conceptos que se especifican, no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez