REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000193
Visto el escrito contentivo de calificación de despido presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná en fecha 23 de abril de 2008, por el ciudadano JOSE ANGEL ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 10.464.003, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, sector I, vereda 40, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.596, en contra de la empresa Bingo Cumaná, S.A, observa este Tribunal lo siguiente:
1.- En fecha 07 de abril de 2006 ingreso a prestar servicios como auxiliar de vigilancia.
2.- Que en el mes de octubre de 2007 lo ascendieron al cargo de supervisor de seguridad como un horario de 6:00 am a 6:00 pm, bajo las órdenes de la ciudadana Gladys Pérez.
3.- Que por la prestación de servicios devengaba un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) o su equivalente en Bolívares fuertes de Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bs. F. 1.200,00).
4.- Finalmente fue despedido en fecha 16 de abril de 2008.
Ahora bien, siendo que el decreto de inamovilidad laboral N° 5.265 de fecha 20-03-2007 publicada en la gaceta oficial numero 38.656, en su articulo 4 señala quienes son los trabajadores exceptuados de la aplicación del mismo y, a tales fines indica entre otros a los que devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales que para la fecha sería Bs. 1.844.370,00. En criterio de quien hoy decide y, teniendo por norte lo que se entiende por salario básico que es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de servicios y, quedando evidenciado del sueldo señalado por el actor en el libelo, resulta claro que el reclamante se encuentra amparado por el referido decreto de inamovilidad laboral debido a que su salario se encuentra por debajo de 3 salarios mínimos. De lo anterior se observa que dicha calificación de despido interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL ANDRADE, en la cual indicó que fue despedido sin justa causa en fecha 16 de abril de 2008 recibía como sueldo mensual la cantidad de Bs. 1.200.000,00 o su equivalente en Bs. F 1.200,00, lo que acarrea en consecuencia que la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sea conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
En tal sentido, y por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con base a lo establecido en los artículo 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara LA FALTA DE JUSRISDICCION del poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del trabajo, para conocer del presente procedimiento de calificación de despido, de conformidad con el decreto antes referido y, en atención con las decisiones reiteradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por lo que se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentre al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa a los fines de la consulta de Ley, conforme a lo establecido en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada, sellada en el Jugado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 29 días del mes de abril de 2008. Años 198° y 149°
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.



Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado conste.

El Secretario

Sergio Sánchez D.