REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000028
Visto el escrito presentado de fecha 22/04/2008, por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.431.284, asistida por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, como parte trabajadora y, el ciudadano GIUSEPPE CANNAVO, italiano, titular de la cédula de identidad N° 80.853.033 actuando en representación de FRANCESCA DÄUGUSTA DE CANNAVO, italiana, titular de la cédula de identidad N° 575.753, asistido por la abogada en ejercicio STEFANIA CANNAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415, quien a los efectos se denominará el Patrono mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana MARITZA CARRERA, arriba identificada quien recibió en dinero efectivo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES con 89/ctmos (Bs. F. 3.523.89) como pago de los beneficios laborales por haber laborado por un tiempo de servicio de 15 años, 9 meses y 11 días, fecha en la cual las partes de común acuerdo ponen fin a la relación de trabajo; reconociendo con este pago la diferencia de salarios y la indemnización de artículo 281 L.O.T; por cuanto los conceptos de aguinaldo y vacaciones anuales ya fueron cancelados oportunamente; no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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