REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000033
Visto el escrito presentado de fecha 22/04/2008, por el ciudadano FREDDY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.081.028, asistido por la abogada, ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, en su condición de procuradora de trabajadores y la empresa INVERSIONES SABROSISIMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 29 de marzo de 2005, bajo el N° 39, folios 169 al 172, tomo A-03, representada por su presidente MARKUS SCHUKLTZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.678.982, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.929; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano FREDDY LOPEZ, arriba identificado quien recibió la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con 57/ctmos (Bs. F. 1.475.57) por una parte mediante cheque identificado con los N° 05809945 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-05-0100010136, de fecha 07/04/2008 de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 1.403.27 y la cantidad de Bs. F. 72,32, en dinero efectivo como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por haber laborado desde 13-04-2007 hasta el 07-04-2008, fecha en la cual las partes de común acuerdo ponen fin a la relación de trabajo; previa deducciones de anticipos de prestación de antigüedad por Bs. F. 553,01, debidamente detallados en el escrito transaccional y sus anexos con todos y cada uno de los conceptos que se especifican, no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D


Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario

Abg. Sergio Sánchez