Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de la niña DIVIANNI LISCAR ROJAS ARCIA, en consecuencia, el ciudadano LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ, queda obligado a sufragar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), cada vez que cobre la beca de la Misión Sucre, por dicho concepto,: debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ARCIA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.603.290, quedando entendido igualmente, que dicho monto se aumentará automáticamente todos los años, según la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, al comienzo de cada año, todo de conformidad con lo estable.....