REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º Y 146º
Vistos. Sin conclusiones de las partes. En fecha 09 de marzo de 2005, la ciudadana YOMAIRA AGUILERA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.096, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160, literal j), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, escrito de solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mas un (01) anexo, en conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes, ejusdem, a ser sufragada por el ciudadano LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.026 y con domicilio en Catuaro Arriba, Tunapui,, Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ARCIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.603.290 y con domicilio en el cacerío Catuaro arriba, Tunapui, municipio Libertador del Estado Sucre, en su carácter de progenitora de la niña Divianni Liscar Rojas Arcia, de un (01) año de edad.-
En fecha 14 de marzo de 2005, este Juzgado admitió la referida solicitud y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 06 de abril de 2005, el ciudadano Carlos Martínez Rojas, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, boletas de citación y notificación debidamente firmadas por los respectivos ciudadanos.-
En la oportunidad legal no comparecieron las partes para la realización del acto conciliatorio, ni el obligado de autos dio contestación a la solicitud de establecimiento de obligación alimentaria.-
En fecha 13 de abril de 2005, compareció ante este Juzgado de manera espontánea, el ciudadano LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ, quién, mediante diligencia, expuso que ambos estaban en la obligación de mantener a la niña Divianni Liscar Rojas Arcia, que no tenía sueldo fijo, ya que dependía de una beca de Ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo), por dar clases en la Misión Sucre, que dicha beca le ayudaba a costear sus estudios en el IUT Jacinto Navarro Vallenilla y que dentro de sus posibilidades podía darle la cantidad de Treinta mil bolívares, cada vez que cobrara la Beca, bien en efectivo o con su alimentación.-
Ninguna de las partes promovió pruebas ni presentó conclusiones en el presente juicio, pasando la presente causa al estado de dictarse sentencia.-
Estando dentro de la oportunidad legal para dictarse sentencia en el presente caso, este Juzgado pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, este juzgado observa que se encuentra demostrada la relación paterno filial del demandado y la niña Divianni Liscar Rojas Arcia, igualmente, que la persona obligada es estudiante y su única fuente de ingreso en una beca que recibe del Estado Venezolano, a través de la Misión Sucre, la cual utiliza para costearse sus estudios en un Instituto Universitario, por lo que, aún cuando resulta forzoso declarar con lugar la presente demanda de establecimiento de obligación alimentaria, la misma debe fijarse en una cantidad, que a juicio de este juzgador, resulte acorde con las necesidades básicas de su menor hija y que no menoscabe el buen desempeño del obligado en sus estudios universitarios, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de la niña DIVIANNI LISCAR ROJAS ARCIA, acordándose fijarla en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) cada vez que el ciudadano LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ, cobre la beca de la Misión Sucre, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña antes mencionada, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la progenitora de la niña antes mencionada, quedando entendido igualmente, que dicho monto se aumentará automáticamente todos los años, en la misma proporción porcentual en que aumente la inflación, según la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, al comienzo de cada año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de la niña DIVIANNI LISCAR ROJAS ARCIA, en consecuencia, el ciudadano LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ, queda obligado a sufragar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), cada vez que cobre la beca de la Misión Sucre, por dicho concepto,: debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ARCIA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.603.290, quedando entendido igualmente, que dicho monto se aumentará automáticamente todos los años, según la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, al comienzo de cada año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se exonera del pago de costas a la parte demandada, por la índole de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Pilar, a los 28 días del mes de abril de 2005.-
EL JUEZ PROVISORIO

AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), en esta misma fecha.-
LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE

Exp. Nº 325-05