REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° Y 146°

En fecha 26 de noviembre de 2003, la ciudadana LOURDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 5.877.592 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 y de este domicilio, demandó por ante este Juzgado al ciudadano MIGUEL BRAZÓN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle El Paraíso, casa s/n de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante el procedimiento de INTIMACIÓN AL PAGO.-
En fecha 02 de diciembre de 2003, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado, a fin de que compareciera ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, para que pagara las cantidades intimadas o formulara su oposición al pago de las mismas.-
En esa misma fecha, éste Tribunal acordó la apertura del Cuaderno de Medidas, con la finalidad de proveer sobre dicha solicitud.-
En fecha 08 de marzo de 2004, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, consigna ante éste Juzgado constante de cuatro (04) folios útiles boleta de intimación sin firmar, ya que el demandado se negó a hacerlo.-
En fecha 19 de mayo de 2004, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana LOURDES SALAZAR, para consignar Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT.-
Ahora bien, después de consignada la boleta de intimación por el Alguacil de éste Juzgado, la parte accionante, no ejecutó ningún acto de procedimiento, tendiente a lograr la intimación del ciudadano MIGUEL BRAZÓN, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de éste Tribunal declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de l Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, en El Pilar a los Veintinueve (29) días del mes de abril de 2005.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m..-
La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte












Exp. N° 275-03