REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° Y 146°

En fecha 31 de Julio de 2002, el ciudadano CÉSAR UGAS, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS LUIS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, demandó por ante este Juzgado por INTIMACIÓN AL PAGO, al ciudadano VICENTE ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.215.996, con domicilio en la Urbanización Eugenio Peña, Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre.-
En fecha 01 de Agosto de 2002, este Tribunal, mediante auto ordenó la corrección del libelo de la demanda.-
En fecha 27 de Septiembre de 2002, se recibió escrito del ciudadano CÉSAR UGAS, mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2005.-
En fecha 02 de Octubre de 2002, este tribunal mediante auto decretó la intimación del ciudadano VICENTE ESPINOZA, para que pagara o formulara su oposición al pago, apercibido de ejecución y decretó medida de embargo provisional sobre bienes propiedad del intimado acordándose en este mismo acto, abrir Cuaderno de Medidas.-
En fecha 21 de Enero de 2003, el ciudadano Alguacil de este Juzgado CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, consignó por ante este Juzgado Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano VICENTE ESPINOZA.-
Ahora bien, desde el 21 de Enero de 2003 hasta la presente fecha, ninguna de las partes ejecutó ningún acto de procedimiento en el presente juicio y habiendo transcurrido en exceso el término de un año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal declarar de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, en El Pilar a los Veintinueve (29) días del mes de abril de 2005.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte



Exp. N° 227-02