En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LAS IMPUTADAS RAINELIS JOSEFINA DIAZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.345.382, 19 años de edad, nacido el 28-09-90, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Brasil Sur Sexta calle, casa N° 48, Estado Sucre, e IDANIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.818.761, Soltera, de oficio u ocupación oficios del hogar, residenciada en Brasil Sur, Sector Santa Ana, casa N° 55, Estado Sucre, señalando la representante fiscal que no se puede precisar quien causo la riña a otra, se solicita el sobreseimiento pues el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a las imputadas, constatándose con ello que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atrib.....