Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado, KELVIN DANIEL VASQUEZ BRICEÑO venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 31/03/1990, titular de la cedula de identidad Nº: V- 20.126.909, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio estudiante, con domicilio en Guayacán de las Flores, sector Nº 02, Vereda Nº 19, casa Nº 27, cerca de la Iglesia San Judas Tadeo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio d.....