LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 135-2017.-
SOLICITANTE: ZULEIDA EGLIS ORTEGA MARCANO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.6296
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: ZULEIDA EGLIS ORTEGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°: V- 10.876.629 y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.110, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías, constante de plantaciones de cacao, coco, naranja, pumalaca, mango arboles maderables denominado Apamate con su respectivo desmonte. Dichas bienhechurías fueron construidas sobre un lote de terreno municipal según consta de constancia de ficha Catastral de fecha 10 de Octubre de 2.017 mide setenta y ocho mil novecientos ochenta y dos con veinticinco metros cuadrados (78.982,25 m2), ubicado en la comunidad de Las Cañas, jurisdicción de la Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderado así: NORTE: Con propiedad de Eufemia Caraballo (384,00 m) SUR: Con rio del lugar, hacienda de Eufemia Caraballo y terrenos de la nación (780,50 m) ESTE: Con vía principal que conduce a Guariquen (135,00 m) OESTE: Con vía principal que conduce a Cañabraval (320,00 m). La mencionada construcción tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho, los ciudadanos: PEDRO ROBERTO MATA FERNANDEZ y NANCY CECILIA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-10.223.515 y V-11.852.271, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: ZULEIDA EGLIS ORTEGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 10.876.629, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: ZULEIDA EGLIS ORTEGA MARCANO, antes identificada, sobre la Bienhechuría ya descrita.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiocho (28) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (28-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Solicitud. Nº 135-2017.-
LAH/MR/gg.-