Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida TIRSO LEÓN, venezolano, cédula de identidad N° 555.966, conductor, casado, domiciliado en calle Monagas, casa n° 19 Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y MARCOS GARCÍA JIMENEZ, venezolano, cédula de identidad N° 18.099.070, conductor, soltero, domiciliado en calle Bolívar, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión de unos de los delitos Contra LAS PERSONAS (LESIONES) en perjuicio de EDUARDO PEREZ. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que el motivo de la solicitud esta ajustado a derecho. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia .....