República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA ADUANAL
“M.A. GÓMEZ C.A.”
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA DE
PESCA GUIRIA, (COPEGUI) C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE FACTURAS.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5550.-
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PESCA GUIRIA, (COPEGUI) C.A., domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el No. 68, Tomo 356-A-Quinto y modificado su domicilio a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dos (2.002), inscrita ante la misma oficina de comercio, bajo el No. 98, Tomo 722-A-QTO, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2.002), participación hecha al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil tres (2003), inscrita por ante la ya citada oficina registral, según documento No. 85, correspondiente al Tomo A-05, folios 289 al 290, y su vuelto (Primer Trimestre), e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30655927-2, en su carácter de deudora, en la persona de su Presidente, ciudadano JAIME RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.644.037, de este domicilio, todo lo cual se evidencia de Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y última Acta de Asamblea, domiciliada en la Avenida Principal de Puerto Sucre, Edificio Dipesca 2, piso 1, local A, sector El Salado, Cumaná, Estado Sucre, incoada por la Sociedad Mercantil Agencia Aduanal “M.A. GOMEZ C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 8, Tomo A-8, de fecha once (11) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), reformados sus estatutos según reunión societaria realizada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2.006), la cual quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 37, Tomo A-37, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08021575-3, representada por los abogados en ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO y FRANCISCO RIGUAL MOYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona del Estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.985 y 15.282, respectivamente, representación que consta de instrumento poder otorgado pro ante la Notaría Pública Primero de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de agosto del años dos mil once (2.011), bajo el No. 48, Tomo 200.
La pretensión de la demandante fue:
Que la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PESCA GUIRIA (COPEGUI), C.A., cancele a la AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A., la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 148.760,45), por los conceptos siguientes:
PRIMERA: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 143.000,00), por concepto del saldo de la factura No. 15416 y por la totalidad de la factura No. 15417.
SEGUNDA: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 5.760,45), que es la suma de los intereses de mora, dejados de devengar por su representada, a la rata del doce por ciento (12%) anual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio, transcurridos a partir desde el día 1 de junio del año 2.011, fecha esta en la cual, se emitieron las facturas, hasta el día 30 de septiembre del presente año 2.011. Así como los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva.
TERCERA: Solicitan, se indexe la suma demandada, hasta la fecha del pago definitivo, calculada conforme a la Tasa de Inflación inter-anual, que fije para cada año respectivo, el Banco Central de Venezuela. Pedimento este que realizan, se haga solo, sobre el renglón establecido en la Pretensión Primera demandada, por no ser legal, el cobro de intereses, sobre intereses vencidos.
La demandante fundamentó su pretensión en los artículos 108, 124, 1.092, 1.094, 1.097, 1.099, del Código de Comercio, 31, 33 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
EL DESISTIMIENTO
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), uno de los apoderados de la parte actora, presento una diligencia, con la finalidad de poner fin al presente juicio, contenida en los siguiente términos:” En el día de hoy 10 de noviembre de 2011, siendo hora de despacho se hizo presente en la Sala del Tribunal el Abogado RAFAEL MORENO SERRANO, y con el carácter que ya tiene acreditado en autos expone: Como quiera que recibo en este acto de manos del Ciudadano JAIME RODRIGUEZ PEREZ, suficientemente identificado en autos, y quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Compañía de Pesca Guiria “COPEGUI,C.A.”, parte demandada en la presente causa, igualmente identificada en autos, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), suma esta que comprende la cuantía de la demanda, honorarios profesionales y demás costos del proceso, ello mediante cheque No. 14103489 perteneciente a la Cta. No. 01050068111068217413, del Banco Mercantil, fechado en la ciudad de Cumaná, procedo a DESISTIR en este acto del procedimiento en la presente causa, dejando constancia de que una vez hecho efectivo el cobro del ya citado titulo valor procederé al desistimiento de la “Acción” en el procedimiento que nos ocupa y para lo cual solicito al Tribunal proceda a la homologación de la presente una vez hecho efectiva la obligación de pagar por parte de la demandada, ordenando el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Otro Si: entre líneas vale.”Parte demandada en la presente causa”. Asimismo en diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011) el apoderado de la parte actora presento diligencia en los siguientes términos: “En el día de hoy 17 de noviembre de 2011, siendo hora de despacho, se hizo presente en la Sala del Tribunal el Abogado RAFAEL MORENO SERRANO y con el carácter que ya tiene suficientemente acreditado en autos expone: efectivo como ha sido el cobro de la obligación subsumida en la diligencia fecha 10 del corriente y que corre inserta al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno principal de la presenta causa no quedando la parte demandada a deber nada por este ni por ningún otro concepto, procedo en este acto a DESISTIR de la acción y solicito al Tribunal que cumplidos como están todas las formalidades legales proceda a la homologación de la presente y ordene el archivo del expediente. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.”OTRO SI: Acompaño junto con la presente transferencia hecha a la parte actora a través del Banco Mercantil, ello constante de un folio útil con el propósito de que surta los efectos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.-
Exp. Nº 11-5550.-
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