Por lo tanto, como los demandados tuvieron una conducta contumaz, por lo que incurrieron en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho, y nada probaron que les favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda por la pretensión mero declarativa de concubinato con LUIS GREGORIO SOJO, intentada por ANGELA MARÍA PERETTI MÁRQUEZ contra CECILIA DE LOS ANGELES SOJO PERETTI, WISTON LUIS SOJO PERETTI, YULITZA DEL VALLE SOJO BRITO y GREGORY LUIS SOJO BRITO.
En consecuencia, se declara que entre la actora, ANGELA MARÍA PERETTI MÁRQUEZ y LUIS GREGORIO SOJO, existió una relación concubinaria entre el año 2001 y el día seis (6) de enero de 2011, fecha de la muerte del concubino.