República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil Once (2011), la ciudadana ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N° V-4.021.483, domiciliada en la Población de Guayacán, Península de Araya, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho HÉCTOR GRANADOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 114.568, presentó demanda por la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA , LOURDES MARIA, HORACIO JAVIER MARIN SALAZAR, ENMANUELA JOSÉ MARIN CEDEÑO y XIOALEXYS VICTORIA MARIN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-15.555.074, 15.555.072, 18.582.510, 26.230.985 y 26.778.576, respectivamente.

Sin embargo, por cuanto consta en las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos EMMANUELA JOSÉ MARÍN CEDEÑO, y XIOALEXYS VICTORIA MARIN CEDEÑO, que son menores de edad, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil Once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.