Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA su decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2010, en consecuencia decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.235; nacido el 07-06-1983, de profesión u oficio, Obrero, hijo de Luisa Del Valle Marín y Carlos Vázquez Salazar, Residenciado en la urbanización Primero de Mayo, Calle primero de Mayo, Casa S/N, cerca de banca la roca, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5º de.....