DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.683.297, nacido el 22-11-1968, hijo de Ramón Alberto Gómez y Ana Victoria González, oficio obrero, Residenciado en el Barrio Las Malvinas, Guiria, cerca de la Bodega de Alpidio, Guiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2 y 3 y Parágrafo Primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.