REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001840
ASUNTO: RP11-P-2010-001840

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL EN MATERIA DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y
MARIO RAMOS

DEFENSOR: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADO: JESÙS DARIO CARREÑO TRILLO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO



Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Tres (03) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Dieciocho (18) de Octubre del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Tres (03) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Dieciocho (18) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado JESÙS DARIO CARREÑO TRILLO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.729, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 30-11-1976, de 33 años de edad, hijo de Manaen Darío Carreño y Ana Trillo, y domiciliado: Cerro Colorado de Irapa, Frente de la Capilla, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARIO RAMOS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols