DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, subsana el error incurrido en la decisión dictada por este tribunal en fecha 31 de octubre del año 2012 y CONDENA al ciudadano: NINO AUGUSTO PAGANO MOYA, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 29/07/1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.214.221, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonino Pagano y Zobeida Moya, domiciliado en calle Ecuador Nº 29, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ygnacio Augusto Rodríguez Rodrígue.....