REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000248
ASUNTO : RP01-D-2014-000248

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxx; por la comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que el fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de enero de 2015 , el adolescente xxxxxxxxx , fue sancionado por la comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: el adolescente xxxxxxxxx, estuo detenido desde el 06-06-14 al 07-06-2014, por un lapso de DOS (02) DÍAS, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantiene estudiando y realizando actividades deportivas a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román