REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000001
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx sancionado a cumplir la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, y por sustitución de medida cumple Libertad asistida que ejecuta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, donde se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
Primero: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx y estuvo detenido desde el 10-03-13 hasta el día 16-09-2013 (se evadió el 17-09-2013) por un lapso de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, ingreso al centro de prisión el 28 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 30-01-2014, lleva un (01) mes y dos (02) días, para un total de privación de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 10 -03-2015.
Segundo: En fecha 30-01-14 se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistiendo la misma en UNA asistencia ambulatoria, obligándose el sancionado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, quien deberá informar a este Tribunal quien deberá informar al Tribunal, sobre la evolución del sancionado cada CUATRO (04) meses..
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el lapso de Un (1) año, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA AL JOVEN xxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx sancionado a cumplir la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, y por sustitución de medida cumple Libertad asistida que ejecuta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; quedando en plena libertad por la presente causa.