REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000333
ASUNTO : RP01-D-2015-000333
Visto el informe médico suscrito por la Dra. Francys Mora, en su condición de médico forense adscrito al CICPC, mediante el cual informa las condiciones de salud del xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jimmy (demás datos en reserva del Ministerio Público); y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; indicando la referida Especialista, que el adolescente de autos, presenta fiebre, y secreción seropurulenta a nivel de herida de laparotomía; así mismo, que el adolescente amerita curas diarias en centro de salud; igualmente señala, que considera que el adolescente no debería permanecer actualmente en el Centro de Prisión Preventiva, para poder cumplir con las curas señaladas, dos veces al día; y a los fines de salvaguardar su salud, ya que por su estado actual, pueden presentarse nuevas complicaciones.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: En fecha 06-07-2015, este Tribunal se trasladó y constituyó en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, con la finalidad de realizar audiencia de presentación de detenidos, en la que se acordó la detención preventiva de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Segundo: En fecha 27-07-2015, este tribunal tuvo conocimiento, a través de escrito suscrito por la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx fue dado de alta del HUAPA y así mismo, que dicho adolescente se encontraba en delicado de salud, razón por la cual, este Tribunal ordenó se realizara con carácter de urgencia evaluación médico legal al adolescente xxxxxxxxxxxxxx Ahora bien, obtenidos como han sido los resultados en el día de hoy, donde se señala que el adolescente de autos presenta estado de salud delicado, lo cual imposibilita su permanencia en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y siendo que considera quien suscribe, que el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, no reúne las condiciones físicas y de asistencia para su permanencia, en el estado de salud en que se encuentra el referido adolescente; lo procedente y ajustado a derecho, es garantizar el estado de salud del adolescente de autos, acordando su permanencia en un lugar adecuado que garantice su buen estado de salud .
Tercero: Si bien es cierto, a criterio de quien suscribe, no han variado los supuestos que privaron para decretar la detención Judicial Preventiva de libertad del adolescente de autos, no es menos cierto, que en atención al estado de salud del mismo y tomando en consideración que el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, no reúne las condiciones físicas y de asistencia para la permanencia de imputados en estado de salud delicado; Aunado a ello, atendiendo a la obligación del Estado Venezolano de velar por la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad por orden judicial, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en garantía de ello, debe velar por su salud; y tomando en consideración lo sugerido en el examen médico legal, por la médico forense, quien indica que el adolescente de autos, presenta fiebre y presencia de secreción seropurulenta a nivel de herida de laparotomía; así mismo, que el adolescente amerita curas diarias en centro de salud; igualmente señala, que considera que el adolescente no debería permanecer actualmente en el Centro de Prisión Preventiva, para poder cumplir con las curas señaladas, dos veces al día; este Juzgado, acuerda, que de manera temporal, el imputado cumpla con la medida de detención en su residencia, con apostamiento policial necesario, que garantice una efectiva custodia; así mismo, que los funcionarios encargados del apostamiento, deben prestar su colaboración, para garantizar que al adolescente se le realicen las dos curas diarias sugeridas por la médico forense en un centro de salud; así como socorrerlo y prestarle la asistencia necesaria, para que el mismo sea trasladado de inmediato a un centro hospitalario, cada vez que su estado de salud así lo requiera; y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la salud del imputado y atendiendo a la obligación estatal de garantizar su vida conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la salud previsto en el artículo 83 ejusdem, en concordancia con los artículos 41 y 538 de la LOPNNA, decide: PRIMERO: SE ACUERDA que de manera temporal el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jimmy (demás datos en reserva del Ministerio Público); y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cumpla con la medida de detención con apostamiento policial necesario, que garantice una efectiva custodia, en su residencia ubicada en el pinal, frente al Polideportivo, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; así mismo, que los funcionarios encargados del apostamiento, deben prestar su colaboración, para garantizar que al adolescente se le realicen las dos curas diarias sugeridas por la médico forense en un centro de salud; así como socorrerlo y prestarle la asistencia necesaria, para que el mismo sea trasladado de inmediato a un centro hospitalario, cada vez que su estado de salud así lo requiera. SEGUNDO: Una vez que se determine a través de la medicatura forense de esta ciudad, que el referido imputado puede ser nuevamente recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se procederá a su respectivo traslado. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía de este Estado y a la jefa del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
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